El registro de delincuentes sexuales previsto en la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia, que incluirá datos de perfil genético (ADN), tendrá que estar en funcionamiento en febrero de 2016. El Ministerio de Justicia tiene seis meses para elaborar este instrumento desde que empiece a aplicarse la ley, que se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor a los 20 días, es decir, el 17 de agosto. |
Sin embargo, es una obligación que España lleva omitiendo desde 2010, cuando suscribió el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa que obliga a adoptar este tipo de medidas para evitar la exposición de los menores a situaciones de riesgo. Países como Francia o el Reino Unido, que también ratificaron aquel acuerdo, ya lo aplican. Se trata de que antes de emplear a una persona en una labor relacionada con niños, la institución, entidad, el particular o la Administración contratante comprueben si el candidato tiene antecedentes penales por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la trata de seres humanos o la explotación de menores.
Para ello, le exigirá un certificado negativo del mencionado Registro de Delincuentes Sexuales, que estará vinculado al Registro Central de Penados, tendrá carácter confidencial y contendrá información sobre la identidad y el perfil genético de todas las personas condenadas por estos delitos en España.